Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
II.3.
II.3. Cursa informe de Grover Jhonn Cori Paz –ahora demandado–, quien adjuntando la Resolución 33/2016 requerido por este Tribunal, señalan que al no haberse acreditado la actividad lícita del imputado persiste el riesgo procesal previsto en el arts. 234.1 y 235.2 del CPP, por lo que mantuvieron firme el rechazo a la cesación de la detención preventiva. Asimismo informan, que el legajo procesal fue presentado ante el Tribunal de garantías junto al informe respectivo, y se procedió a la devolución al Juzgado Décimo Cuarto de Instrucción Penal del departamento de La Paz el 16 del mismo mes y año (26 y vta.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. E
- resolver una solicitud de cesación de la detención preventiva amparada en la previsión del art. 239.1 del CPP, ésta debe ser el resultado del análisis ponderado de dos elementos: i) cuáles fueron los motivos que determinaron la imposición de la detención preventiva y ii) cuáles los nuevos elementos de convicción que aportó el imputado para demostrar que ya no concurren los motivos que la determinaron o en su caso demuestren la conveniencia de que la medida sea sustituida por otra
- aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial
- III.3.
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- Fragmento 15
- i)
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- falta de fundamentación y motivación
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR