SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0032/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

III.3.

El precepto normativo contenido en el art. 117.I de la CPE, cuando señala “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso”; hace referencia al principio de congruencia, en virtud al cual, nadie será condenado o sancionado por hechos que no fueron juzgados. Doctrinariamente la congruencia se ha definido como “un principio normativo que limita las facultades resolutorias del juez, debiendo existir pertinencia entre lo controvertido oportunamente por los litigantes y lo resuelto”.