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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017-S3

    Fecha: 08-Feb-2017

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.3. Intervención del tercer interesado
    • I.2.4. Intervención del Ministerio Público
    • concedió
    • II.1.
    • II.3.
    • II.5.
    • Fragmento 9
    • III.1.  Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como componentes del debido proceso
    • Fragmento 11
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • 1)
    • Las sentencias deben ser congruentes con las súplicas de las demandas, de su contestación
    • congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes
    • El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
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