SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
I.2.3. Intervención del tercer interesado
Manuel Zenón Sosa Cabrera, representante del Gobierno Autónomo Municipal de San Julián del departamento de Santa Cruz, en audiencia sostuvo que en el proceso de origen son varios los imputados y la actuación conjunta de estos ocasionó que el proceso se dilate, ya que cada uno obró diferente para beneficiarse con la extinción penal. El ahora accionante solicitó la suspensión de la audiencia cautelar a un día de su realización conforme a “fs. 93 a 97”, también pidió oficios en enero de 2012, peticiones que fueron rechazadas por el Juez de la causa instándole a que acuda al Director de la investigación; además, presentó memoriales y excepciones, pero no coadyuvó en las notificaciones de estas; y requirió la suspensión de la audiencia conclusiva un día antes de su realización.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 9
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como componentes del debido proceso
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- Las sentencias deben ser congruentes con las súplicas de las demandas, de su contestación
- congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- CONFIRMAR