SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017-S3

Fecha: 08-Feb-2017

Las sentencias deben ser congruentes con las súplicas de las demandas, de su contestación

Las sentencias deben ser congruentes con las súplicas de las demandas, de su contestación o de su reconvención, sin que hechos posteriores a la discusión escrita puedan modificar los términos en que fue trabada la litis. La discrepancia entre sentencia y demanda permite los recursos establecidos por los códigos de procedimiento…”.