SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia”. El presente razonamiento fue reiterado por el actual Tribunal constitucional Plurinacional, a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0255/2014 y 0704/2014» (la negrillas fueron agregadas).
Asimismo, podemos ver en el tercer Considerando, que el Tribunal de alzada señala que el Auto apelado indica que el accionante no ha sido declarado rebelde y que no existe ningún otro análisis; sin embargo, en el segundo Considerando de la misma resolución, cuando el Tribunal de alzada detalla el contenido de dicho Auto apelado, refiere: “…Que.- Otros coprocesados haya sido declarados rebeldes tampoco es atribuible al José Percy Justiniano Ribera. Que no existen recursos dilatorios atribuibles directamente el imputado…” (sic). Estas son apreciaciones diferentes sobre el mismo tema contenido en el Auto 09 de 14 de marzo de 2016, que no concuerdan entre sí, pues en efecto existe un análisis respecto de la rebeldía de los otros coprocesados en relación al ahora accionante.
En el caso particular, se puede advertir que el Auto de Vista 120, vulneró el derecho fundamental a la debida fundamentación y motivación de resoluciones, puesto que no se sustenta en actuados arrimados al expediente del proceso penal así como tampoco se realiza referencia precisa de los hechos en los cuales basa su decisión; pese a que afirma que existe una dilación atribuible al imputado ahora accionante, es totalmente desconocido en qué momento y en qué forma se dieron las mencionadas dilaciones dentro del proceso. Asimismo, la resolución emitida por las autoridades demandadas resulta incongruente debido a la omisión de respuesta a las apelaciones que presentó el hoy accionante, que debió ser considerada en la resolución de la apelación, en forma positiva o negativa de acuerdo a sus propios antecedentes, pero no omitida en todo; y sumado a esto, encontraron contradicciones en la apreciación de los antecedentes, que en un marco general vulneran los derechos demandados por el accionante, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 9
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como componentes del debido proceso
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- Las sentencias deben ser congruentes con las súplicas de las demandas, de su contestación
- congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- CONFIRMAR