SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal iniciado en su contra el 6 de enero de 2011, nunca activó ningún incidente dilatorio que perjudique el normal desarrollo del proceso cuando este se encontraba en la etapa preparatoria; posteriormente, instó la extinción de la acción por duración máxima del proceso ante el Tribunal de Sentencia de Concepción del departamento de Santa Cruz, siendo la Resolución favorable.
El fallo mencionado supra fue apelado por el querellante y el Ministerio Público, siendo resuelto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrado por los hoy demandados a través del Auto de Vista 120 de 22 de junio de 2016 ahora impugnado, el cual carece de toda fundamentación y niega el derecho de acceso a la justicia, por cuanto solamente consideró las apelaciones planteadas por el querellante y el Ministerio Público, sin tomar en cuenta las pruebas solicitadas y producidas por su defensa, toda vez que declaró procedentes los recursos con el argumento de que existirían incidentes dilatorios, sin indicar cuáles, qué fecha fueron presentados, qué tiempo demoraron y si fueron dilatorios o causaron alguna modificación o restitución de algún derecho, falta de fundamentación que afecta sus derechos a la defensa y al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 9
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como componentes del debido proceso
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- Las sentencias deben ser congruentes con las súplicas de las demandas, de su contestación
- congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- CONFIRMAR