Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
II.5.
II.5. Mediante Auto de Vista 120 de 22 de junio de 2016, emitido por Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, dentro del proceso penal identificado, resuelven declarar procedentes las apelaciones planteadas por la parte querellante y el Ministerio Público, ordenando la continuación del proceso con base en la fundamentación que expone (fs. 1200 a 1202 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 9
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como componentes del debido proceso
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- Las sentencias deben ser congruentes con las súplicas de las demandas, de su contestación
- congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- CONFIRMAR