Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017-S3
Fecha: 08-Feb-2017
I.2.4. Intervención del Ministerio Público
Osvaldo Dante Tejerina e Iván Quintanilla, representantes del Ministerio Público señalaron que la acción de amparo constitucional tiene la finalidad de anular el Auto de Vista 120 para establecer la extinción de la acción penal. El Tribunal de alzada realizó una compulsa congruente del Auto interlocutorio, por lo que la resolución se encuentra dentro de los criterios de racionalidad y tutela efectiva. Por último, el ahora accionante tuvo una actitud pasiva que le permitió ganar tiempo a los efectos de la extinción de la acción penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.3. Intervención del tercer interesado
- I.2.4. Intervención del Ministerio Público
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- Fragmento 9
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como componentes del debido proceso
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- Las sentencias deben ser congruentes con las súplicas de las demandas, de su contestación
- congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- CONFIRMAR