SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

1)

El accionante a través de su abogado, en audiencia a tiempo de ratificar todos los términos del memorial que fue presentado, señaló que: 1) La exigencia de la declaratoria jurada sobre la militancia o no de una determinada persona simple y llanamente, es arbitrario, ilegal y el único documento válido de acuerdo a la lectura de la Convocatoria 01/2016; 2) Fue anoticiado de su inhabilitación de manera verbal y no de manera escrita para que pueda hacer uso de su derecho a la impugnación para hacer valer sus derechos. Sin embargo, hecha la impugnación, se les notificó con la Resolución 05/2016, donde no existe la argumentación ni la fundamentación legal sobre el presente caso y más aun no tomaron en cuenta lo que señalan los arts. 5 al 12 de la Ley de Partidos Políticos, que refiere que el Órgano Electoral es la autoridad autorizada para emitir una certificación de no militante sobre la base de la documentación y archivo histórico que tiene dicho Órgano, concordado el mismo con el art. 2 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (LOEP), sobre las atribuciones de las organizaciones políticas; y, 3) En concreto, señalar que las Notarías de Fe Pública tienen el único espíritu de dar fe pública de los actos entre vivos, cuando hablamos de una declaración unilateral y voluntaria espontánea de una persona puede este en el fondo saber o decir la verdad o no y el Notario de Fe Pública no tiene constancia de que esa su versión la pueda señalar ante la autoridad que pueda ser cierto o no.