SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
1)
El accionante a través de su abogado, en audiencia a tiempo de ratificar todos los términos del memorial que fue presentado, señaló que: 1) La exigencia de la declaratoria jurada sobre la militancia o no de una determinada persona simple y llanamente, es arbitrario, ilegal y el único documento válido de acuerdo a la lectura de la Convocatoria 01/2016; 2) Fue anoticiado de su inhabilitación de manera verbal y no de manera escrita para que pueda hacer uso de su derecho a la impugnación para hacer valer sus derechos. Sin embargo, hecha la impugnación, se les notificó con la Resolución 05/2016, donde no existe la argumentación ni la fundamentación legal sobre el presente caso y más aun no tomaron en cuenta lo que señalan los arts. 5 al 12 de la Ley de Partidos Políticos, que refiere que el Órgano Electoral es la autoridad autorizada para emitir una certificación de no militante sobre la base de la documentación y archivo histórico que tiene dicho Órgano, concordado el mismo con el art. 2 de la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (LOEP), sobre las atribuciones de las organizaciones políticas; y, 3) En concreto, señalar que las Notarías de Fe Pública tienen el único espíritu de dar fe pública de los actos entre vivos, cuando hablamos de una declaración unilateral y voluntaria espontánea de una persona puede este en el fondo saber o decir la verdad o no y el Notario de Fe Pública no tiene constancia de que esa su versión la pueda señalar ante la autoridad que pueda ser cierto o no.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de derecho a la motivación fundamentación y congruencia
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes
- a su vez compuesto por los siguientes otros derechos y garantías: A un proceso público, al juez natural, a la igualdad procesal de las partes, a no declarar contra sí mismo, a la defensa material y técnica, a la comunicación previa de la acusación, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, a la congruencia entre acusación y condena, a la valoración razonable de la prueba, a la motivación y congruencia de las decisiones, a la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa y las garantías de presunción de inocencia y del non bis in idem.
- se constituye en un elemento constitutivo del debido proceso que exige '…que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Esto significa que las resoluciones deben ser ante todo claras e inteligibles, más que abundantes, pues tienen la finalidad de informar de manera efectiva a las partes sobre los aspectos más relevantes de la resolución, permitiéndole asumir un conocimiento cabal y suficiente acerca de las razones que sustentan la decisión.
- III.3. Análisis del caso concreto
- NO
- CONFIRMAR