SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

III.1.  El debido proceso en sus vertientes de derecho a la motivación fundamentación y congruencia

La SCP 0439/2015-S2 de 29 de abril, respecto del debido proceso según la fuente de su aplicación, estableció lo siguiente: “…‘Normativamente, el debido proceso está constitucionalmente reconocido en sus tres dimensiones básicas: i) Como derecho humano (arts. 115.II de la CPE, 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos parte del bloque de constitucionalidad conforme al art. 410.II de la Ley Fundamental); ii) Como garantía jurisdiccional (arts. 117.I de la CPE); y, iii) Como principio procesal      (Art. 180.I de la CPE).