SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante estima vulnerados sus derechos al ejercicio de la ciudadanía, el debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia en las resoluciones, como el acceso a una postulación a Vocal del Tribunal Electoral Departamental de Potosí; manifestando que, a pesar de haber cumplido con todos los requisitos previstos en la Convocatoria 01/2016, de manera verbal y sin la existencia de una resolución fundamentada, se hizo conocer que fue inhabilitado por la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral conformada por los Asambleístas Departamentales ahora demandados, aduciendo que su persona no habría cumplido con el numeral 10 de la merituada Convocatoria, que señala: “no tener militancia en ninguna organización política. Fuente de verificación. Certificado original de no militancia emitido por el Órgano Electoral Plurinacional y declaración jurada” (sic), y a pesar de haber impugnado, por Resolución 05/2016 declararon improcedente la misma, sin ningún argumento, fundamentación, motivación y congruencia, en flagrante lesión de las garantías constitucionales del debido proceso.