SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante alega la vulneración de sus derechos al ejercicio de la ciudadanía, el debido proceso en sus vertientes de motivación, fundamentación y congruencia en las resoluciones, como el acceso a una postulación a Vocal del Tribunal Electoral Departamental de Potosí; manifestando que, a pesar de haber cumplido con todos los requisitos previstos en la Convocatoria 01/2016 de manera verbal y sin la existencia de una resolución fundamentada, se hizo conocer que fue inhabilitado por la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral conformada por los Asambleístas Departamentales ahora demandados, aduciendo que su persona no habría cumplido con el numeral 10 de la merituada Convocatoria, que señala: “no tener militancia en ninguna organización política. Fuente de verificación. Certificado original de no militancia emitido por el Órgano Electoral Plurinacional y declaración jurada” (sic) y a pesar de haber impugnado, por Resolución 05/2016 declararon improcedente la misma, sin ningún argumento, fundamentación, motivación y congruencia, en flagrante lesión de las garantías constitucionales del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus vertientes de derecho a la motivación fundamentación y congruencia
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad, etc., derechos que por su carácter fundamental no pueden ser ignorados ni obviados bajo ningún justificativo o excusa por autoridad alguna, pues dichos mandatos constitucionales son la base de las normas adjetivas procesales en nuestro ordenamiento jurídico, por ello los tribunales y jueces que administran justicia, entre sus obligaciones, tienen el deber de cuidar que los juicios se lleven sin vicios de nulidad, como también el de tomar medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes
- a su vez compuesto por los siguientes otros derechos y garantías: A un proceso público, al juez natural, a la igualdad procesal de las partes, a no declarar contra sí mismo, a la defensa material y técnica, a la comunicación previa de la acusación, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, a la congruencia entre acusación y condena, a la valoración razonable de la prueba, a la motivación y congruencia de las decisiones, a la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa y las garantías de presunción de inocencia y del non bis in idem.
- se constituye en un elemento constitutivo del debido proceso que exige '…que cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma.
- Esto significa que las resoluciones deben ser ante todo claras e inteligibles, más que abundantes, pues tienen la finalidad de informar de manera efectiva a las partes sobre los aspectos más relevantes de la resolución, permitiéndole asumir un conocimiento cabal y suficiente acerca de las razones que sustentan la decisión.
- III.3. Análisis del caso concreto
- NO
- CONFIRMAR