SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

Fragmento 13

         En el marco de la protección de los derechos a la vida, la familia, y al trabajo, la Constitución Política del Estado en su art. 48.VI establece que “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad” (las negrillas son añadidas), disposiciones que se rigen a su vez por los principios de protección, primacía, de no discriminación, continuidad y estabilidad laboral, que garantizan  por ende no solamente los derechos como mujer en su situación de embarazo, sino también la vida como la alimentación del recién nacido, al constituirse los mismos en derechos fundamentales y de protección inmediata, por lo tanto su cumplimiento es obligatorio para todas las instancias públicas como privadas, tomando en cuenta asimismo que la protección de los derechos de los niños y niñas se encuentran enmarcados al principio rector del interés superior del niño, instituida en la Convención de los Derechos del Niño, que fue ratificado por el país, constituyéndose como parte del bloque de constitucionalidad, por lo que, dicho principio viene a ser una directriz de cumplimiento imperativo para la comunidad internacional como para Bolivia en todas sus políticas estatales, vinculadas por lo tanto a todos los órganos del estado, es así que el  art. 60 de la Norma Suprema dispone que: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende a preeminencia  de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”.