SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
III.3.
De lo referido, lo que pretende el Estado es el de garantizarles a las niñas y los niños su desarrollo integral, en condiciones adecuadas, cumpliendo lo más elemental que es su alimentación y su salud, que a su vez se encuentra concatenado a otro de los derechos que deviene de la protección laboral de la mujer embarazada y en lactancia que es el de efectivizar el resguardo de la familia, como núcleo de la sociedad, asegurándole las condiciones socioeconómicas necesarias para que vivan bien, en armonía, al ser la mujer uno sus pilares primordiales.
Asimismo, cabe referirnos a los tratados y convenios en materia de derechos humanos, que a la luz del art. 256 de la CPE se aplican de manera preferente, cuando instauran derechos más favorables, es así que la Declaración Universal de Derechos Humanos en su art. 7 instituye como una obligatoriedad para los estados suscribientes que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”, en este marco el art. 25.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señala que: “La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales…”, que concuerda con lo dispuesto en el art. 10.2 que dispone: “Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración o con prestaciones adecuadas de seguridad social.”, concordante con lo mencionado en el art. 12 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que dispone:
“1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia”.
Por lo señalado, la maternidad como la lactancia se encuentran amparados, porque tienen como corolario la protección de otros derechos fundamentales como ser la vida, la familia, la alimentación, salud e igualdad en contraposición a la discriminación por razones de sexo o condición en la que se encuentran las mujeres. En consecuencia la inamovilidad para la madre, como parte de la estabilidad laboral, debe ser prioridad para toda la estatalidad, en este marco, la normativa nacional emitida también se circunscribe a la protección del derecho al trabajo, en consecuencia la Ley General del Trabajo en su art. 61 establece que: "Las mujeres embarazadas descansarán 30 días antes hasta 30 días después del alumbramiento, o hasta un tiempo mayor si como consecuencia sobrevinieren casos de enfermedad. Conservarán su derecho al cargo y percibirán el 100% de sus sueldos o salarios. Durante la lactancia tendrán pequeños períodos de descanso al día no inferiores en total a una hora.”, de la misma forma el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009 en su art. 2 instituye que: “La madre y/o padre progenitores, sea cual fuere su estado civil, gozaran de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla un (1) año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su nivel salarial ni su ubicación en su puesto de trabajo.”, asimismo el DS 0496 de 1 de mayo de 2010, que complementa el art. 6 de la anterior norma establece en su artículo único que: “I En caso de incumplimiento de la inamovilidad laboral, a solicitud de la madre y/o padre progenitores, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social instruirá al empleador para que cumpla en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su notificación, la reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que dure la suspensión de la relación laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la parte demandada
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER