Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
I.2.2. Informe de la parte demandada
María Rene Hayashida Capovianco de Hassan a través de su abogado, señaló que la Conminatoria 10/2016 de 20 de septiembre, emitida por la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no se encuentra ejecutoriada, puesto que se presentó un recurso de revocatoria, que se encuentra pendiente de resolución, en consecuencia corresponde que la acción de amparo constitucional presentada sea declarada improbada o sea rechazada, porque no es sustitutiva de un recurso, debiendo agotarse todas las instancias antes de interponerla.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la parte demandada
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER