SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2017-S1

Fecha: 15-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 2011 hasta el 2012 trabajó en la empresa Aéreo Taxi Ariel, en virtud a contrato verbal con la dueña de la misma, María Rene Hayashida Capovianco de Hassan, con un salario de Bs2000.- (dos mil bolivianios); del cual fue despedida el 6 de noviembre de igual año, por estar embarazada, sin ningún pago de beneficios sociales; posteriormente, el 8 de agosto de 2014 dicha empresa volvió a contratarle con un salario de Bs2800.- (dos mil ochocientos bolivianos); sin embargo, el 25 de noviembre de 2015 nuevamente fue despedida por encontrarse en estado de gestación de su segundo hijo, cuando se encontraba con siete meses y medio de embarazo, manifestándole la ahora demandada que solo le pagaría un mes de salario por los cuarenta y cinco días que por ley le corresponde, debiendo volver una vez que se desembarace y pueda trabajar, por lo que, retornó después de su parto; empero, se le negó el trabajo porque su hijo estaba todavía pequeño, debiendo esperar hasta que esté más grande. Por cuanto, regresó posteriormente de unas dos semanas, habiéndosele reincorporado a su fuente laboral de manera irregular, pues ya no se le contrató de forma mensual, sino semanal, cuando necesitaban de sus servicios, hasta que el 20 de agosto de 2016 la ahora demandada le comunicó que ya no le daría más trabajo, sino cuando su niño estuviera más grande.

En consecuencia, acudió a la Jefatura  Regional de Trabajo de Riberalta, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social el 23 del mismo mes y año, para ser reincorporada a su trabajo por inamovilidad laboral; asimismo, solicitó el pago de beneficios por haberse vulnerado sus derechos.