SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0043/2017-S1
Fecha: 15-Feb-2017
II.3.
II.3. Se tiene tres actas de 23, 25 y 30 de agosto de 2016, emitidas por el Inspector de la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta, dependiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la primera sobre la denuncia de despido intempestivo e injustificado, efectuado por la accionante, quien solicitó la reincorporación por inamovilidad laboral; la segunda, de audiencia respecto a la denuncia referida, en la que se declaró un cuarto intermedio para otra fecha al no existir ninguna solución, ni las liquidaciones de beneficios sociales, que debió elaborar la empresa Aéreo Taxi Ariel; y, la tercera de continuación de la audiencia suspendida, en la cual se presentó la liquidación a la parte demandada, quien manifestó que sea elevada a la autoridad competente, sin llegar a ninguna solución (fs. 7, 8, y, 10 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la parte demandada
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el nuevo contexto constitucional desde una visión plural
- i)
- III.2. Sobre la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER