SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
1)
Jhonny Oscar Cordero Núñez, Director Nacional a.i. del INRA, representado por María Eugenia Gareca Llano, mediante escrito cursante de fs. 165 a 168 señaló: 1) El INRA no pudo ejercer defensa y mucho menos explicar la fundamentación legal a que refiere el Informe Legal JRLL-USB-INF 1246/2013, por el cual se reconoce la posesión legal de los accionantes; 2) Existe una interpretación antojadiza por parte de los Magistrados demandados no acorde al procedimiento en materia agraria, ya que el referido informe reconoce la posesión legal de los accionantes; y, 3) La Sentencia “recurrida” debe contener una relación causal de hecho y derecho de lo que se demanda, litiga y resuelve, no obstante al vulnerar principios de la administración de justicia, como de seguridad jurídica, legalidad, debido proceso en sus elementos congruencia e imparcialidad, dieron lugar a que se emita una resolución ilegal y arbitraria, por lo que solicitó se conceda la tutela solicitada por los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Respecto al principio de congruencia como elemento del debido proceso
- el único caso en que un juez o tribunal superior en grado podría apartarse del cumplimiento del principio de congruencia respecto a su pronunciamiento
- queda plenamente justificada la falta de pronunciamiento sobre los puntos impugnados por el apelante, de lo resuelto por el inferior en grado, porque si en cumplimiento de la labor fiscalizadora, constata la presencia de las lesiones, entonces aún de oficio, podrá determinar nulidades de acuerdo a los límites establecidos en la ley; a contrario sensu, cuando dicha autoridad no advierta causales expresas de nulidad a tiempo de pronunciar el auto de vista, entonces le corresponderá circunscribirse a los puntos resueltos por el a quo y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación por el afectado
- salvo en los casos en los vicios de nulidad, constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley”
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- a) En el Primer Considerando
- “4. Deficiencias de las que adolece el saneamiento que respaldan plenamente la acción interpuesta
- CONFIRMAR en todo