SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
1)
La parte accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de amparo constitucional, y ampliándolo, indicó que: 1) Se conculcó el derecho a tener un Título Ejecutorial, cuyo trámite si bien finalizó en 1985, fueron avasallados por la Cooperativa Minera Aurífera “Flor de Illampu” Ltda., de manera que tuvieron que iniciar un trámite que concluyó con un Auto Supremo, cuyos antecedentes se perdieron; y, 2) Ingresó a trabajar joven -Bernardo Choquetarqui Lecoña- a la Cooperativa Minera Aurífera “Siempre Unidos” Ltda., de la que es fundador y que dejó bajo la administración de unos representantes, debido a que como dirigente fue perseguido y en razón a ello su esposa falleció.
La Cooperativa Minera Aurífera “Flor de Illampu” Ltda., mediante su abogado, en audiencia, refirió que: 1) La parte accionante no cumplió con el Código Barrientos, ya que no se realizó la publicidad ni las diligencias de mensura, deslindamiento y posesión en el lugar del yacimiento, como tampoco obtuvieron una resolución de concesión la cual no fue registrada ante la Notaría de Minas ni en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), por cuanto supone que no pagaron por la patente hecho que conforme al citado Código generó su caducidad; 2) Permitieron un área para que la cooperativa ahora accionante trabaje, cuyos socios luego se retiraron por falta de oportunidad para continuar con el trabajo a cambio de setecientos gramos de oro y bajo constancia escrita; 3) Existen áreas superpuestas, pero ninguna se encuentra a nombre de la Cooperativa hoy accionante; 4) Como cooperativa cancelaron todas las patentes establecidas por la Ley 1777, pago que la Cooperativa ahora accionante no realizó ni acreditó; 5) Se inició un proceso penal por denuncia de supuesta explotación indebida e ilegal y avasallamiento; empero, ante la inexistencia del pago de patente, de diligencias de mensura y lineamiento esta fue rechazada; 6) Reactualizaron su actividad económica y por tanto tienen una resolución que les reconoce pleno derecho para trabajar; 7) La Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP) certificó que la Cooperativa Minera Aurífera “Siempre Amigos” Ltda. ya no existe, quienes para mantenerse solicitaron tres cuadrículas, trámite que se encuentra como solicitud; y, 8) La parte accionante tiene un área minera que nunca fue avasallada.
1° REVOCAR la Resolución 616/2016 de 1 de noviembre, cursante de fs. 297 a 299 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Vigesimosexto de la Capital del departamento de La Paz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, únicamente en relación al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ATE FLOR DE ILLAMPU
- se declara también vigentes los derechos de la Cooperativa Minera Aurífera ‘Siempre Unidos’ Ltda
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2°