SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
III.2. Análisis del caso concreto
De manera previa a efectuar el análisis del caso concreto, es necesario tener en consideración que la justicia constitucional, en razón a su propia naturaleza y conforme lo dispuesto por los arts. 202 y 204 de la CPE y 54 del CPCo, no se constituye en una instancia procesal adicional, supletoria o subsidiaria de la jurisdicción ordinaria o administrativa, razón por la que la valoración de la vulneración denunciada queda restringida a la revisión, en este caso, del contenido de la última decisión emitida en grado de recurso jerárquico por la autoridad administrativa, en el entendido de que esa instancia bien pudieron ser reconducidas las posibles lesiones a derechos provocadas a raíz de las decisiones pronunciadas por las autoridades inferiores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ATE FLOR DE ILLAMPU
- se declara también vigentes los derechos de la Cooperativa Minera Aurífera ‘Siempre Unidos’ Ltda
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
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