SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
ATE FLOR DE ILLAMPU
El 31 de marzo de 2016, fue notificado con la Resolución Administrativa (RA) AJAMD-LP/DDLP/AL/RES/ADM/162/2016 de 9 de marzo, decisión que si bien dispuso el registro de las Resoluciones judiciales cuyo cumplimiento solicitó, determinó la cancelación del registro minero “…ATE FLOR DE ILLAMPU…” (sic) y su reversión a dominio originario del Estado, más su registro como área libre, declarando la imposibilidad de reconocer derechos mineros ni otorgar un título ejecutorial debido a la inexistencia de la figura jurídica referida en el régimen minero actual, con la suspensión de actividades mineras en el espacio territorial señalado; decisión que resulta ser contraria a lo previsto por los arts. 9, “399” y “400” de la Nueva Ley del Procedimiento Civil -siendo lo correcto los arts. 397 y 398 del Código Procesal Civil-, pues desconoce los derechos pre-constituidos de la Cooperativa que representa, conforme lo señaló la Disposición Transitoria Octava parágrafo tercero de la Constitución Política del Estado (CPE), sumado al hecho de carecer de fundamentación legal.
Mediante recurso de revocatoria de 14 de abril de 2016, impugnó la indicada Resolución AJAMD-LP/DDLP/AL/RES/ADM/162/2016 y pidió el reconocimiento de derecho de prioridad para la suscripción de contrato administrativo minero, petición que fue rechazada mediante RA RERR/13/2016 de 13 de mayo, confirmando la decisión impugnada. Posteriormente, interpuso recurso jerárquico la cual fue rechazada sin fundamento legal por Resolución de Recurso Jerárquico AJAM/DJU/AL/RRJ/14/2016 de 18 de julio, misma que confirmó el fallo impugnado afirmando haber agotado la vía administrativa, sin haberse pronunciado sobre la solicitud de inicio de acciones legales contra la Cooperativa avasalladora por explotación y comercialización ilegal de minerales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ATE FLOR DE ILLAMPU
- se declara también vigentes los derechos de la Cooperativa Minera Aurífera ‘Siempre Unidos’ Ltda
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2°