SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017-S3

Fecha: 17-Feb-2017

1)

La parte accionante ratificó el tenor íntegro de la demanda de amparo constitucional; y ampliándolo, manifestó que: 1) Se infringió el derecho a la tutela judicial oportuna y al debido proceso, pues “…en la resolución no considera un aspecto fundamental que se ha señalado en la demanda ejecutiva, en la que no se ha hecho alusión al contrato de préstamo que es base de la demanda Ejecutiva, el contrato de préstamo en su cláusula 3ra. no señala el lugar de cumplimiento es decir que simplemente indica que se debe cumplir mediante descuento de haberes y en su defecto mediante una cuenta bancaria, los descuentos de planillas corresponden al lugar en que la persona o funcionario ejercen sus funciones, la que podía haber sido en la ciudad de sucre o posteriormente en cualquier ciudad…” (sic), por lo que debió tomarse en cuenta los arts. 12.II inc. b) y 380 del Código Procesal Civil y 310.I del CC, que señalan la actividad del juez que se encuentra limitada a su competencia, el examen del título y la capacidad de las partes y la fuerza ejecutiva, aspectos que fueron cumplidos por la Jueza en suplencia legal de la ahora demandada; 2) No se respetó el principio de preclusión, pues este no permitía a la autoridad judicial retrotraer procedimientos; 3) La presente acción tutelar no fue tomada como un recurso de casación pues simplemente se trata de un perjuicio inmediato además de no existir otro medio de defensa; y, 4) En cuanto a la alusión que hizo el tercero interesado respecto a que debía haberse planteado el recurso de compulsa, previamente el art. 279 del Código Procesal Civil, estableció las causales concretas en que podía interponerse ese recurso, más en el caso de una inhibitoria que no procedería.