SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017-S3

Fecha: 17-Feb-2017

i)

Rocío Claudia Coronel Trujillo, Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimosegunda de la Capital del departamento de Cochabamba, por informe presentado el 5 de noviembre del 2016, cursante de fs. 382 a 383 vta., sostuvo que: i) Ante el requerimiento de inhibitoria, se determinó que el documento base de ejecución fue suscrito en la ciudad de Sucre como también el domicilio real del demandado, siendo dichos extremos los que corroboraron su falta de competencia; ii) No se restringieron los derechos invocados por la parte accionante pues se tiene activado el proceso permitido por ley, además de que la Sentencia inicial, en primera instancia no adquiere la calidad de cosa juzgada, pues se trataría de un procedimiento previo a la tramitación de la causa; iii) Por medio del “…Amparo Constitucional no se puede ingresar a valorar las pruebas que sirvan de base para las resoluciones judiciales o administrativas ni la certeza o equívoco de las mismas, pues la Acción de Amparo Constitucional no puede convertirse en una instancia procesal de Casación o recurso superior al Jerárquico, toda vez que de deferirse la misma se estaría desvirtuando la esencia misma de la tutela demandada y legislada” (sic); iv) Al Tribunal Constitucional solo le corresponde analizar los actos procesales en los cuales pudo haber existido un acto ilegal u omisión indebida que lesione los derechos fundamentales de la parte accionante, sin ingresar a realizar valoraciones de fondo de la prueba ya que esta corresponde a los Órganos jurisdiccionales ordinarios; y, v) Lo que pretende la parte accionante es una revisión de la causa, en virtud a que la propia norma Procesal Civil prohíbe el recurso de apelación cuando la autoridad inhibida se adhiere a la misma, por lo que no existió vulneración a los derechos supuestamente lesionados, ya que se pretende el cambio de decisión por parte accionante como si se tratase de un recurso de casación.