SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante señala que se lesionaron sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y al principio de la seguridad jurídica, por cuanto habiéndose inicialmente admitido mediante Sentencia inicial el proceso ejecutivo instaurado contra Edgar Gonzalo Bayo Gambarte en la ciudad de Cochabamba, la Jueza demandada a raíz de una inhibitoria planteada en su contra, por Auto definitivo de 2 de septiembre de 2016, dispuso la remisión de los antecedentes a la ciudad de Sucre, sin tomar en cuenta ni pronunciarse sobre los argumentos expuestos en el memorial, por el que rechazaron el pedido de inhibitoria, ni haber analizado el alcance de la Cláusula Tercera del contrato de préstamo, que fue base del proceso ejecutivo.
- acción de amparo constitucional
- domicilio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la relevancia constitucional
- una transgresión real y objetiva que como determina la jurisprudencia constitucional, deba ser de tal magnitud que requiera de su resguardo eficaz y oportuno
- , esto en razón de que no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR