SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017-S3

Fecha: 17-Feb-2017

a)

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) La nulidad del Auto de 2 de septiembre de 2016; b) Que el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca, devuelva inmediatamente el expediente a la Jueza ahora demandada para que pronuncie resolución motivada respecto a la inhibitoria solicitada, tomando en cuenta todos los aspectos expuestos en la demanda ejecutiva; c) La imposición de multa a la autoridad demandada; y, d) El pago de costas y costos.

Edgar Gonzalo Bayo Gambarte, mediante informe presentado el 21 de octubre de 2016, cursante a fs. 352 a 354, señaló que: a) La acción deducida debió ser rechazada por subsidiariedad, en razón a que no se agotaron los medios y recursos ordinarios, pues podía formular el recurso de compulsa previsto en el art. 279 del Código Procesal Civil; b) Por otro lado, lo que se pretendió fue la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria; empero, no se cumplieron con los presupuestos de viabilidad; y, c) No son ciertas las aseveraciones de la parte accionante pues la Resolución emitida por la Jueza ahora demandada fue correcta y justa, en razón a que se inició un proceso ejecutivo sin respetar las reglas de competencia, reguladas por el art. 12 del citado Código.