SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0048/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
a)
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) La nulidad del Auto de 2 de septiembre de 2016; b) Que el Juzgado Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca, devuelva inmediatamente el expediente a la Jueza ahora demandada para que pronuncie resolución motivada respecto a la inhibitoria solicitada, tomando en cuenta todos los aspectos expuestos en la demanda ejecutiva; c) La imposición de multa a la autoridad demandada; y, d) El pago de costas y costos.
Edgar Gonzalo Bayo Gambarte, mediante informe presentado el 21 de octubre de 2016, cursante a fs. 352 a 354, señaló que: a) La acción deducida debió ser rechazada por subsidiariedad, en razón a que no se agotaron los medios y recursos ordinarios, pues podía formular el recurso de compulsa previsto en el art. 279 del Código Procesal Civil; b) Por otro lado, lo que se pretendió fue la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria; empero, no se cumplieron con los presupuestos de viabilidad; y, c) No son ciertas las aseveraciones de la parte accionante pues la Resolución emitida por la Jueza ahora demandada fue correcta y justa, en razón a que se inició un proceso ejecutivo sin respetar las reglas de competencia, reguladas por el art. 12 del citado Código.
- acción de amparo constitucional
- domicilio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la relevancia constitucional
- una transgresión real y objetiva que como determina la jurisprudencia constitucional, deba ser de tal magnitud que requiera de su resguardo eficaz y oportuno
- , esto en razón de que no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR