SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
1)
Erick Bruno Herrera Herrera, Fiscal de Materia codemandado, por informe escrito cursante de fs. 19 y vta., señaló: 1) La presente denuncia fue efectuada por Flora Quispe Mamani, madre de la víctima, el 24 de octubre de 2016, ante las dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Challapata del departamento de Oruro, por la presunta comisión del delito de pornografía contra el accionante; 2) A partir de ese momento el Ministerio Publico, ejerció la dirección funcional de la investigación, es así, que mediante informe de 25 de octubre de 2016, evacuado por el investigador asignado al caso, quien solicitó la aprehensión de Lucas Ariel Rodríguez Vilcaez, con el fin de precautelar la presencia del investigado dentro del proceso; 3) A momento de la denuncia y puesto a conocimiento del Ministerio Publico, el imputado tiene dieciocho años y cuatro meses de edad, contando con la edad para ser capaz y hábil a los efectos de ley, bajo estos antecedentes se ejerció la dirección funcional de la investigación y se realizó la correspondiente imputación formal conforme el art. 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 4) Se debe tomar en cuenta que la imputación formal y la calificación del delito, es atribución privativa del director funcional de la investigación, así como el control jurisdiccional, lo ejerce el órgano jurisdiccional; 5) En el presente caso, la imputación es por la presunta comisión del delito de pornografía art. 323 bis I primera parte del CP, es así, que la SCP “1284/2011 de 26 de septiembre señala, `La calificación provisional del delito, constituye atribución privativa del Fiscal a cargo de la investigación quien será el encargado de comprobar en la etapa preparatoria su comisión…´”(sic); 6) De la misma forma el tipo de delito calificado, provisionalmente se constituye en un delito permanente tal cual menciona la SC “…1709/2004-R de 22 de Octubre los cuales se caracterizan por que el hecho que los constituye o realiza, da lugar a una situación dañosa o de peligro que se PROLONGA EN EL TIEMPO A CAUSA DEL COMPORTAMIENTO DEL SUJETO...y de la misma forma también se debe establecer que el BIEN JURIDICO PROTEJIDO ES LA LIBERTAD SEXUAL…”(sic); y, 7) Bajo dichos antecedentes realizó la correspondiente resolución de imputación formal y puesto a conocimiento del Juez cautelar, sin vulnerar derechos y garantías constitucionales siendo que en todo momento ha sido tratado como inocente y ha estado asistido por su abogado defensor.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2. De la aplicación del sistema penal para adolescentes
- debe aplicarse la ley vigente y ajustable al momento de la comisión del delito; es decir, que si el hecho punible denunciado hubiese sido cometido por una persona cuando aún era menor, esta debe ser juzgada por la Ley 548, desde el inicio del proceso hasta su conclusión
- III.3. Análisis del caso
- CONFIRMAR