SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante se ratificó en los argumentos íntegros de la demandada, por el cual recalcó Lucas Ariel Rodríguez Vilcaez, que estaba siendo juzgado por el presunto delito de pornografía, estipulado en el art. 323 bis del CP, habiendo reclamado que la autoridad jurisdiccional que venía en resolver la situación jurídica del procesado, no era el competente en el entendido que en junio de 2016, el accionante tenía diecisiete años de edad, y no podía ser juzgado por el Código de Procedimiento Penal, si no por el Código Niño Niña y Adolescente, petición que fue negada, razón por la que considera que se ha vulnerado el debido proceso en su componente a un juez natural en este caso competente el juez del niño niña y adolescente, y no así por un juez cautelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2. De la aplicación del sistema penal para adolescentes
- debe aplicarse la ley vigente y ajustable al momento de la comisión del delito; es decir, que si el hecho punible denunciado hubiese sido cometido por una persona cuando aún era menor, esta debe ser juzgada por la Ley 548, desde el inicio del proceso hasta su conclusión
- III.3. Análisis del caso
- CONFIRMAR