SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2017-S2
Fecha: 06-Feb-2017
a)
Rainer Choque Villegas, Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Challapata, mediante informe escrito cursante de fs. 20, manifestó que: a) De acuerdo a la imputación realizada por el Ministerio Público, se tiene que el 24 de octubre de 2016, es cuando se entera la madre de la víctima del hecho cometido, y tipificado como pornografía, al haberle llegado a su teléfono celular el video en la que observó a su hija teniendo relaciones sexuales con el hoy imputado -accionante-, es así que haciendo un recuento de fechas, el imputado ya tenía dieciocho años de edad; es decir, imputable y aplicable el procedimiento común; b) No existe un solo elemento que demuestre aun sea indiciariamente que el delito de pornografía hubiese sido cometido cuando el imputado era menor de edad, pero si se tiene la fecha precisa, en el acta de denuncia de la madre de la menor víctima; c) El delito de pornografía, es un delito permanente, donde no tiene incidencia única, reprochado y penado por ley, el hecho de la toma de fotos o su grabación de videos en sí mismo, si no el hecho antijurídico resulta ser el de facilitar, repartir, inducir, publicitar, exhibir, etc., de ese material pornográfico y como ya refirió el delito de pornografía, es un delito catalogado como permanente porque su acción consumativa, no se agota en un instante, si no que se crea un estado delictuoso que se prolonga en el tiempo, mientras subsista la lesión del bien jurídico o afectado, lo que ocurre en este caso porque al estar en las redes sociales como se mencionó, significa que aún sus efectos siguen prolongándose en el tiempo; d) Finalmente se debe tomar en cuenta respecto a las excepciones, lo señalado por el SCP “…108/2014 que modula la otra sentencia (1949/2012) en la cual refiere: las excepciones deben ser resueltas por el juez cautelar sin dilaciones, en los plazos y conforme al procedimiento previsto por el Código de procedimiento penal, con independencia de las solicitudes vinculadas a la aplicación, modificación o cesación de las medidas cautelares, cuyo trámite no depende de las resolución de las excepciones formuladas”(sic), en tal sentido al no haber vulnerado derecho alguno solicita se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- III.2. De la aplicación del sistema penal para adolescentes
- debe aplicarse la ley vigente y ajustable al momento de la comisión del delito; es decir, que si el hecho punible denunciado hubiese sido cometido por una persona cuando aún era menor, esta debe ser juzgada por la Ley 548, desde el inicio del proceso hasta su conclusión
- III.3. Análisis del caso
- CONFIRMAR