SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

debe aplicarse la ley vigente y ajustable al momento de la comisión del delito; es decir, que si el hecho punible denunciado hubiese sido cometido por una persona cuando aún era menor, esta debe ser juzgada por la Ley 548, desde el inicio del proceso hasta su conclusión

En aplicación a lo precedentemente señalado, es preciso reiterar la imposibilidad que el procesamiento penal de un menor infractor pueda mutar de la Ley 548 a la aplicación del Código de Procedimiento Penal, por la sola mayoría de edad que pudiera adquirí el enjuiciado durante la tramitación del proceso penal o el inicio de la acción penal cuando ya cuente con dieciocho años de edad; pues en definitiva debe aplicarse la ley vigente y ajustable al momento de la comisión del delito; es decir, que si el hecho punible denunciado hubiese sido cometido por una persona cuando aún era menor, esta debe ser juzgada por la Ley 548, desde el inicio del proceso hasta su conclusión, pues el reproche penal se lo debe hacer tomando en cuenta su minoría de edad a momento de cometer el hecho criminoso, por lo que su mayoría de edad posterior al hecho no puede incidir negativamente al momento de su procesamiento, pues lo contrario implicaría una vulneración a los principios de legalidad de jurisdiccionalidad y preservación de la especialidad de los órganos, que a su vez conllevarían la vulneración del debido proceso, entendimiento que guarda coherencia con las garantías jurisdiccionales mencionadas en el párrafo anterior mismas que se encuentran positivizadas en nuestro ordenamiento jurídico así como en Pactos y Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos.