SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0050/2017-S2

Fecha: 06-Feb-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Aduce que actualmente, durante un año y seis meses mantuvo relación de pareja con NN, del cual mantuvieron relaciones íntimas por más de siete oportunidades, y una de ellas con consentimiento decidieron tomarse fotografías y grabaciones, por el cual dichas fotografías fueron subidas al Facebook, hechos que causaron molestia en su pareja y ocasionando la ruptura de su relación sentimental.

Es así, que el 24 de octubre de 2016, efectuaron la denuncia en su contra ante el Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de pornografía, motivo por el cual fue aprehendido y recluido en el Penal de San Pedro de Oruro; manifiesta que el hecho se suscitó en junio del año señalado, ya que cuando ocurrió el hecho, su persona era menor de edad ya que recién el 20 de octubre cumplió dieciocho años de edad, cursando el sexto de secundaria; El art. 5 del Código Niño Niña y Adolescente (CNNA), determina: “Son sujetos de derecho del presente Código los seres humanos hasta los 18 años cumplidos”; el art. 116 refiere: “I. Se garantiza la presunción de inocencia durante el proceso, EN CASO DE DUDA SOBRE LA NORMA APLICABLE, REGIRÁ LA MÁS FAVORABLE AL IMPUTADO O PROCESADO. II. Cualquier sanción debe fundarse en una Ley anterior al hecho punible” (sic).

En ese sentido, señala también que antes de sustanciarse la audiencia cautelar hizo el reclamo indicándoles a las autoridades demandadas, que no se le podía juzgar con el Código Procedimiento Penal, ya que debía aplicarse el Código Niño Niña y Adolescente, por cuanto a momento del hecho el accionante tenía diecisiete años de edad; sin embargo, pese al reclamo prosiguieron con la audiencia y dispusieron su detención preventiva en el Penal de San Pedro de Oruro, y hasta la fecha se encuentra en celdas del Juzgado de Challapata.

Agrega, que fue imputado por la presunta comisión del delito de pornografía  previsto por el art. 323 bis del Código Penal (CP), en este caso la fotografía y grabaciones fueron obtenidos de manera consentida por que eran enamorados, incluso este aspecto hace que no exista un debido proceso, en cuanto supone que solo se puede privar de libertad a una persona que su actuar se encuadre en un tipo penal, aspecto que no acontece en el presente caso.