SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado
Más aún, a esas ilegalidades denunciadas, se suma el hecho de que la aprehensión ilegal por parte de la policía habría sido producto de un allanamiento también ilegal al domicilio de los coaccionantes Evanilda Lobo Anastasia y al menor AA, siendo que este último, al igual que las accionantes fue privado de su libertad, al ser “sacado” de su domicilio sin orden alguna y menos de la participación de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, aspecto que contradice lo establecido por la SCP 0100/2015-S3 de 4 de febrero, al referir que: “Nuestra Norma Suprema (art. 60) establece el deber del Estado y de la sociedad, en general, de garantizar la prioridad del interés superior del menor, estableciendo el alcance de ello: a) Preeminencia de sus derechos; b) Primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia; c) Prioridad en la atención de los servicios públicos y privados; d) Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado…” (las negrillas so nuestras); es decir que en el presente caso el menor no recibió un trato diferenciado que por su condición debió ser facultado de las prerrogativas que le otorga la ley, aspecto que fue inobservado por la autoridad ahora demandada a tiempo de producirse el acto ilegal de ser privado de su libertad por más de ocho horas junto a la referida accionante expresado por el Tribunal de garantías en su Resolución (fs. 14).
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Activación directa de la acción libertad por inexistencia de inicio de investigación y de vinculación de la presunta comisión de un delito ante una indebida privación de libertad
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad”
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación
- Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por
- se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- existe ningún tipo de denuncia o investigación penal abierta contra sus personas
- Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado
- la autoridad demandada no asistió a la audiencia de esta acción de defensa y tampoco presentó informe
- CONFIRMAR