SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
la autoridad demandada no asistió a la audiencia de esta acción de defensa y tampoco presentó informe
En el caso concreto, respecto al Director de la FELCC -autoridad policial demandada-, corresponde señalar que fue notificado con el memorial de demanda de acción de libertad y el Auto de 23 de noviembre de 2016, (Conclusión II.3.), para asistir a la audiencia de acción de libertad y emitir informe sobre los aspectos denunciados; puesto que los coaccionantes desconocían la identidad de los policías presuntamente responsables de los hechos denunciados, -en estas circunstancias resultaría desproporcional y vulneratorio al derecho de tener acceso a la justicia constitucional exigir a los accionantes que efectúen una investigación previa sobre la identidad de las autoridades policiales presuntamente responsables-; empero, la autoridad demandada no asistió a la audiencia de esta acción de defensa y tampoco presentó informe, por lo que, corresponde aplicar el entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, referida a la presunción de veracidad respecto a los hechos denunciados de los accionantes -Evanilda Lobo Anastasia y el menor AA-, circunstancias propias presentes en el caso concreto que nos hacen concluir en la existencia de actos vulneratorios del derecho a la libertad física de los prenombrados por parte de los demandados, ya que en el caso, la autoridad ahora demandada se constituye en la máxima autoridad policial del departamento por ende con el poder necesario para obtener la información que acredite o desvirtúe los hechos denunciados y en todo caso resulta inadmisible que simplemente se ignore la notificación del Tribunal de garantías, incumpliendo su deber legal de informar.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Activación directa de la acción libertad por inexistencia de inicio de investigación y de vinculación de la presunta comisión de un delito ante una indebida privación de libertad
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad”
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación
- Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por
- se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- existe ningún tipo de denuncia o investigación penal abierta contra sus personas
- Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado
- la autoridad demandada no asistió a la audiencia de esta acción de defensa y tampoco presentó informe
- CONFIRMAR