SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2017-S3

Fecha: 17-Feb-2017

cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación

Así en la SC 0478/2011-R de 18 de abril, se concluyó que: “Partiendo del marco doctrinal referido a la función que cumplen los servidores públicos, como medio efectivo al servicio de la sociedad y constitucional referido art. 232 de la CPE , se debe señalar que en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos (el resaltado nos corresponde).