SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por
En el mismo sentido la SC 0038/2011-R de 7 de febrero, citando a la SC 1164/2003-R de 19 de agosto, sobre la presunción de veracidad de lo demandado, sostuvo que: “Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por la autoridad demandada al no haber concurrido a la audiencia de Ley ni haber presentado su informe no obstante de su legal citación (…) lo que determina la procedencia del recurso” y la SC 0650/2004-R de 4 de mayo, determinó: “…el funcionario recurrido, una vez citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus y no presenta informe alguno, por lo mismo, no niega ni desvirtúa las denuncias formuladas por el recurrente; en ese caso, el silencio del recurrido será considerado como confesión de haber cometido el hecho ilegal o indebido denunciado en el recurso”; entendimientos reiterados, entre otras, por las SSCC 0141/2006-R, 020/2010-R y 0181/2010-R.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Activación directa de la acción libertad por inexistencia de inicio de investigación y de vinculación de la presunta comisión de un delito ante una indebida privación de libertad
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad”
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación
- Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por
- se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- existe ningún tipo de denuncia o investigación penal abierta contra sus personas
- Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado
- la autoridad demandada no asistió a la audiencia de esta acción de defensa y tampoco presentó informe
- CONFIRMAR