SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
concedió
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 24 de noviembre de 2016, cursante a fs. 14 y vta. concedió la tutela solicitada respecto a Evanilda Lobo Anastasia y al menor AA, y denegó con relación a Rosa Raquel Gómez Lobo por encontrarse bajo el control jurisdiccional y definida su situación jurídica; bajo los siguientes fundamentos: 1) Se presentó en audiencia la orden de aprehensión y Resolución emitida por el Fiscal de Materia contra la última nombrada; y, 2) Se constató la “detención” de Evanilda Lobo Anastasia y del menor AA, por más de ocho horas en la FELCC, quienes fueron puestos en libertad de manera posterior, evidenciándose la “detención” ilegal de dichos ciudadanos y no así de Rosa Raquel Gómez Lobo ya que en su caso existiría mandamiento de aprehensión en su contra.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Activación directa de la acción libertad por inexistencia de inicio de investigación y de vinculación de la presunta comisión de un delito ante una indebida privación de libertad
- si no existe inicio de investigación y tampoco presunta comisión de delito alguno, corresponderá a la justicia constitucional conocer directamente y resolver la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad”
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación
- Los hechos denunciados por el recurrente no han sido desvirtuados por
- se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- existe ningún tipo de denuncia o investigación penal abierta contra sus personas
- Acceso a una administración de justicia pronta oportuna y con asistencia de personal especializado
- la autoridad demandada no asistió a la audiencia de esta acción de defensa y tampoco presentó informe
- CONFIRMAR