SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0054/2017-S3

Fecha: 17-Feb-2017

se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley

Así, siguiendo esa línea la SC 0785/2010-R de 2 de agosto, refirió: “…se tendrán por probados los extremos denunciados cuando las autoridades denunciadas, no desvirtúen los hechos demandados, situación que concurre cuando no obstante su legal notificación no comparecen a la audiencia ni presten su informe de ley”  (las negrillas son nuestras).

En este sentido dicha situación opera cuando la autoridad o persona demandada en una acción de libertad pese a su notificación con esa acción tutelar  no comparece a la audiencia  ni remite el informe de ley negando o desvirtuando las denuncias del accionante, generando así en el juez o tribunal de garantías duda razonable sobre la veracidad de los hechos que desemboca en la concesión de la tutela en virtud al principio pro homine.