SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
a)
Aidee Banegas Collazo, Luis Whaner Montaño Morales y María Eugenia Bravo Montero, Fiscales de Materia, en audiencia manifestaron que: a) Habiendo sido suspendida la autoridad judicial titular a cargo del control de los actos investigativos, la Jueza de Instrucción Penal “Decimotercera” de la Capital del departamento de Santa Cruz -en suplencia legal- emitió conminatoria sin tomar en cuenta que estaba pendiente la resolución y la citación de uno de los procesados para que preste su declaración por el delito de manipulación informática, planteando el Ministerio Público recurso de reposición, y posterior apelación ante su declaratoria de no ha lugar; b) Debido a la baja médica de la citada Jueza, asumió el control jurisdiccional su similar Decimocuarto, quien en el marco de sus atribuciones anuló la referida conminatoria, Resolución que fue apelada por los ahora accionantes; y, c) No existe procesamiento indebido, ya que los últimos nombrados en todo momento estuvieron asistidos por un abogado, asimismo no se puede prohibir al Ministerio Público la realización de actos investigativos, por lo que estando subsistente la etapa preparatoria tienen todas las prerrogativas de realizar los actos que consideren convenientes.
…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR