SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes a través de su representante denuncian la lesión de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, puesto que dentro de la causa penal seguida contra sus personas, habiéndose interpuesto recursos de apelación contra el Auto de 29 de agosto de 2016 que declaró la improcedencia de la solicitud de revocatoria de la conminatoria para la presentación de requerimiento conclusivo por el Ministerio Público, así como contra el fallo que dispuso dejar sin efecto dicha conminatoria, las autoridades hoy demandadas procedieron a citarlos para que presten su declaración informativa, prosiguiendo con la realización de actos investigativos, sin considerar que su competencia se encuentra suspendida por encontrarse pendientes de resolución los recursos antes referidos de los que depende la continuidad del proceso.
De la revisión de la documental cursante en obrados, se tiene que tras la emisión del Auto de 29 de agosto de 2016 por parte de la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Decimosegunda, que dispuso la improcedencia del recurso de reposición formulado por el Ministerio Público contra la conminatoria que determinó que dicha instancia emita requerimiento conclusivo, las autoridades demandadas interpusieron recurso de apelación (Conclusión II.1.); asimismo, cursa el Auto 283/16 de 6 de septiembre del indicado año, pronunciado por el Juez de Instrucción Penal Decimocuarto de la Capital del citado departamento, también en suplencia legal de su similar Decimosegunda, por el que se dejó sin efecto la referida conminatoria, dando lugar a que los accionantes presentaran recurso de apelación contra esa decisión (Conclusión II.2.); finalmente, constan las órdenes de citación emitidas por las autoridades ahora demandadas para que los hoy accionantes se presenten a objeto de prestar su declaración informativa el 22 y 23 de noviembre del citado año (Conclusión II.3.).
De la acción de libertad interpuesta, se advierte que los accionantes denuncian a través de este medio de defensa presuntas lesiones al debido proceso, puesto que las autoridades demandadas procedieron a citarlos para que presten su declaración informativa como parte de los actos investigativos dentro de la causa penal seguida contra sus personas, sin considerar que a decir de los primeros nombrados, su competencia estaría suspendida, producto de la existencia de recursos de apelación pendientes de resolución respecto a la continuidad del proceso y que dicho actuar pondría en riesgo sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR