SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra sus personas por la presunta comisión del delito de manipulación informática y otros, habiendo transcurrido un año y ocho meses desde el inicio de la etapa preparatoria, previa solicitud de su parte, la Jueza de Instrucción Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, conminó al Ministerio Público a la presentación de requerimiento conclusivo; sin embargo, dicha instancia se limitó a plantear recurso de reposición contra la respectiva conminatoria, el cual fue rechazado, por lo que interpusieron recurso de apelación, mismo que se encuentra pendiente de resolución.
Posteriormente, Primo Felipe Flores Rodriguez, Juez de Instrucción Penal Decimocuarto de la Capital del citado departamento, en suplencia legal de la autoridad titular, dejó sin efecto la referida conminatoria a través del Auto 283/16 de 6 de septiembre de 2016, contra la cual plantearon recurso de apelación por considerarla ilegal, mismo que también se encuentra pendiente de resolución por el Tribunal de alzada.
No obstante la existencia de apelaciones pendientes de ser resueltas, el Ministerio Público procedió a citarlos para que presten otra declaración el 22 y 23 de noviembre de 2016, pese a que ya lo hicieron en más de una oportunidad, pretendiendo con dicho actuar proseguir con la investigación sin que la autoridad judicial tenga el cuaderno procesal y estando “a la fecha” suspendida su competencia hasta la resolución de los recursos interpuestos, amenazando su derecho a la libertad e incurriendo en un procesamiento indebido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR