Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
II.2.
II.2. Cursan Auto 283/16 de 6 de septiembre de 2016, por el cual el Juez de Instrucción Penal Decimocuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Decimosegunda, dispuso dejar sin efecto la conminatoria para la emisión de requerimiento conclusivo del Ministerio Público (fs. 6 a 7), razón por la cual mediante memorial presentado el 6 de octubre del mismo año, Guillermo Bernardo Gutiérrez Álvarez y Renate Marie Tomelic El Hage -ahora accionantes- interpusieron recurso de apelación contra dicha determinación (fs. 10 a 11).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR