SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2017-S3

Fecha: 17-Feb-2017

i)

Sobre el particular, corresponde precisar que conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, la protección otorgada por la acción de libertad cuando se denuncia indebido procesamiento, no abarca a todas las formas en que puede ser vulnerado, sino queda reservada únicamente para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción, en esa razón se identifican dos requisitos concurrentes sin los cuales no es posible la tutela del debido proceso vía acción de libertad, siendo los siguientes: i) Que el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión.

Con relación al primer elemento, se advierte que la presunta lesión al debido proceso denunciada a través de esta acción tutelar, traducida en la supuesta ilegal citación para prestar su declaración informativa, pese a encontrarse pendientes de resolución los recursos de apelación que definirían la continuidad del proceso, carece de vinculación directa con el ejercicio de la libertad física de los accionantes, toda vez que la referida citación con la finalidad de recabar la declaración informativa de los procesados no se constituye en la causa de la restricción o amenaza de su derecho a la libertad física, máxime considerando que conforme a lo referido por el Juez de garantías, que tuvo acceso a los antecedentes del proceso, los accionantes no se encuentran privados de libertad, consecuentemente, el ejercicio de su derecho a la libertad no depende de la resolución del acto denunciado como lesivo a través de esta acción tutelar, toda vez que la pretendida resolución del mismo no determinará de forma alguna la situación jurídica ni el ejercicio de su libertad física de los accionantes; en consecuencia, no concurre este primer presupuesto.

Respecto al segundo elemento, se advierte que los accionantes tenían pleno conocimiento sobre la existencia de un proceso penal contra sus personas, habiendo ejercido su derecho a la defensa tal cual consta de la presentación de memoriales y de la interposición de recursos como el de apelación contra el Auto que dejó sin efecto la conminatoria al Ministerio Público, aspectos que denotan la inexistencia de indefensión de su parte, teniéndose además los instrumentos procesales expeditos; en consecuencia, ante la no concurrencia de los presupuestos exigidos en la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional para que el debido proceso sea analizado vía acción de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.