Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
denegó
El Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 33/16 de 22 de noviembre de 2016, cursante de fs. 28 a 30 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes debieron acudir ante el Juez de la causa que se desempeña como “…juez Constitucional…” (sic) antes de interponer esta acción de defensa; y, 2) En el presente caso no concurren las condiciones para la revisión del debido proceso vía acción de libertad, puesto que los accionantes no se encuentran detenidos como tampoco se encuentran en estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR