Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0055/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
II.1.
II.1. Mediante Auto de 29 de agosto de 2016, la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Decimosegunda, declaró la improcedencia del recurso de reposición formulado por el Ministerio Público contra la conminatoria que dispuso que dicha instancia emita requerimiento conclusivo (fs. 5), motivo por el cual a través de memorial presentado el 20 de septiembre del mismo año, Aidee Banegas Collazo y Luis Whaner Montaño Morales, Fiscales de Materia -hoy demandados- interpusieron recurso de apelación contra el Auto citado precedentemente (fs. 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante procesamiento ilegal o indebido
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR