SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2017-S3

Fecha: 17-Feb-2017

1)

Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, por informe presentado el 30 de noviembre de 2016, cursante a fs. 42 y vta., sostuvo que: 1) Señaló audiencia de cesación de la detención preventiva en el plazo de cinco días previsto en el art. 239 del CPP modificado por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal (LDEP) -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-; empero, en obrados no consta la Resolución 640/2015 -de medidas cautelares- emitida en suplencia legal por Román Castro Quisbert, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del citado departamento, motivo por el cual, suspendió dicho acto procesal, ya que esa pieza era indispensable para celebrar la citada audiencia; y, 2) La Secretaria en suplencia legal no transcribió el acta de dicha audiencia de cesación de la detención preventiva, por lo que el Secretario titular de su despacho presentó informe, del cual se adjuntó una fotocopia y fijó nueva audiencia para el 30 de ese mes y año a horas “15”; asimismo, obtuvo una fotocopia simple de la Resolución 640/2015, otorgada por la autoridad judicial que la emitió, asegurando la celebración del mencionado acto procesal, por cuanto no incurrió en dilación alguna, y solicitó se deniegue la tutela.