Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante a través de sus representantes considera lesionados sus derechos a la “restricción a la libertad” y al debido proceso, así como al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 125 y 178 de la Constitución Política de Estado (CPE); y, 3 y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR