SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2017-S3

Fecha: 17-Feb-2017

a)

El accionante a través de sus representantes ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliándolo, refirió que: a) El principio de celeridad descrito en el art. 178.1 de la CPE sustentado en la seguridad jurídica y en la SC “0224/2014” establecen que la autoridad que conozca cualquier causa que tenga que ver con la libertad física de las personas, tiene el deber de tramitarla con toda la celeridad posible, pues de no hacerlo, provocaría una restricción a la libertad física, dando lugar a una retardación indebida “…y cuando se relaciona a la libertad de esta devenga de este caso la solicitud que ha sido realiza solicitando al cesación a la detención es un pronto despacho la que restituirá sus derecho…” (sic); y, b) El Instructivo 13/2014 de 7 de noviembre, señala que en la interpretación de la ley frente a cualquier vacío, se tomará en cuenta los principios del Código de Procedimiento Penal, siendo el objeto de la ley y de la voluntad descongestionar el sistema penal y reducir el sistema de justicia.