SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancias de Sabina Arana de Santander por el presunto delito de violación con agravante conforme al art. 308 del Código Penal (CP) con relación al art. 310.1 del mismo cuerpo legal, en audiencia de consideración de medidas cautelares a través de la Resolución 640/2015 de 20 de noviembre, el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz en suplencia legal de la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del Mismo departamento -esta última ahora demandada- dispuso su detención preventiva en el Recinto Penitenciario “San Pedro” del mencionado departamento, en razón a no desvirtuar en parte el art. 234.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) respecto a su actividad laboral.
El 27 de octubre de 2016, solicitó cesación de su detención preventiva, señalándose audiencia para el 4 de noviembre de igual año, y en el desarrollo de dicho acto procesal una vez concluida su exposición, la autoridad demandada a momento de emitir su Resolución, previa revisión del cuaderno de control jurisdiccional, señaló que “…NO EXISTE LA RESOLUCIÓN N° 640/2015 (DE MEDIDAS CAUTELARES) de fecha 20 de noviembre de 2015 y que no puede dictar Resolución de Cesación a la detención preventiva…” (sic), situación que atenta contra sus garantías jurisdiccionales lesionando sus derechos al debido proceso y a la libertad, dando por suspendida la audiencia hasta la aparición del citado fallo, fijando nueva audiencia para el 8 de ese mes y año; sin embargo, la misma tampoco se llevó a cabo, ya que no apareció la mencionada Resolución y el personal de su Juzgado no tuvo la eficiencia de transcribir “hasta el día hoy” el acta de audiencia de cesación de la detención preventiva.
Cuenta con una fotocopia simple de la Resolución 640/2015 que fue proporcionada por la pasante del Juzgado cuya titular es la autoridad judicial hoy demandada y pese a la insistencia de su persona a la mencionada Jueza para que reponga ese fallo, se hizo a la desentendida manifestando que hablaría con su personal para dar solución al problema; empero, “hasta la fecha” no apareció la extrañada Resolución y tampoco fijó día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva, sin tomar en cuenta que se trata de un privado de libertad y que son quince días hábiles que no hace nada para resolver esa situación.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR