SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
concedió
El Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 45/2016 de 30 de noviembre, cursante de fs. 45 a 47, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada en el plazo de cuarenta y ocho horas fije y efectivice la audiencia de cesación de la detención preventiva pedida por el accionante, a objeto de que en forma positiva o negativa resuelva su situación jurídica; bajo los siguientes fundamentos: i) La presente acción de libertad alega como acto vulnerador que la Jueza hoy demandada desde el 4 del mismo mes y año no resolvió la solicitud de cesación de la detención preventiva pretendida por el prenombrado; ii) El art. 239.1 del CPP dispone que se señalará audiencia de cesación de la detención preventiva dentro del plazo de cinco días cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que fundaron la misma o se torne conveniente sustituir por otra medida menos gravosa; empero, no refiere que ese acto procesal sea suspendido por falta de algún actuado procesal, por lo que la Jueza ahora demandada como garante de los derechos fundamentales del hoy accionante debió adoptar las medidas necesarias para resolver con celeridad la situación jurídica del nombrado; iii) La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional reiteró que toda solicitud en la que se involucre el derecho a la libertad de las personas, debe tramitarse, efectivizarse y ejecutarse con la mayor celeridad posible, situación que no ocurrió en el presente caso, ya que la Jueza ahora demandada desde el 4 de igual mes y año no resolvió el pedido de cesación de la detención preventiva presentada por el hoy accionante; y, iv) El informe presentado por la autoridad judicial ahora demandada como la documentación adjunta al mismo no es suficiente y no enerva la dilación en la que incurrió en el trámite de la indicada solitud.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR