SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0057/2017-S3
Fecha: 17-Feb-2017
devenga de dilaciones indebidas
Mientras que la SC 0465/2010-R de 5 de julio, desarrollando doctrina que reconoce a la acción traslativa o de pronto despacho, sostuvo que: “…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad” (las negrillas nos pertenecen), de donde se extrae que cuando una persona privada de libertad realiza una solicitud de cesación a la detención preventiva, el Estado a través del Juez de la causa debe tramitar dicha solicitud a la brevedad posible o en su caso en los plazos que señala la norma, en razón de la naturaleza del derecho que se pretende se tutele.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- devenga de dilaciones indebidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR